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Dictamen Pericial de Procedencia Lícita, Conformidad Normativa y Amparo Constitucional
Amparado en la Ley 2197 de 2022 • Sentencia C-014 de 2023 de la Corte Constitucional
§ 0. DOCTRINA VINCULANTE: DEROGATORIA EXPRESA POR ART. 69 LEY 2197/22, SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL (ART. 4 C.P.) Y PROHIBICIÓN DE EXIGIR TRÁMITES INEXISTENTES (ARTS. 83 Y 84 C.P.)
Se hace constar de manera taxativa que los Dispositivos de Menor Letalidad (DML) NO SON ARMAS DE FUEGO. El Decreto 1417 de 2021 que pretendió asimilarlas a armas letales fue EXPRESAMENTE DEROGADO por el ARTÍCULO 69 DE LA LEY 2197 DE 2022 (cláusula general de derogatoria orgánica y tácita), pues por mandato constitucional (Art. 4° C.P. y Pirámide de Kelsen) una Ley del Congreso prevalece sobre cualquier decreto reglamentario. La Corte Constitucional en Sentencia C-044 de 2018 determinó que aplicar una norma derogada vulnera el derecho fundamental al Debido Proceso (Art. 29 C.P.). Asimismo, bajo los Artículos 83 y 84 de la Constitución Política y el Art. 39 del Decreto Ley 019 de 2012 (Ley Antitrámites), NINGUNA AUTORIDAD PUEDE EXIGIR UN PERMISO O MARCACIÓN QUE EL PROPIO ESTADO NO ESTÁ EXPIDIENDO (DCCAE e Indumil no expiden salvoconductos para traumáticas). Rige el principio universal: ad impossibilia nemo tenetur (nadie está obligado a lo imposible). El transporte desabastecido en estuche es PLENAMENTE LÍCITO bajo la Ley 1801 de 2016 y goza de Atipicidad Penal Absoluta (Sentencia C-014/23 de la Corte Constitucional y Tribunal Superior de Bogotá). Certifica origen lícito y no modificación mecánica para plomo.
§ 1. CLASIFICACIÓN LEGAL TÉCNICA: ARTÍCULO 28 LEY 2197/22 (DTO. 207/22) Y DESMONTE DE LA FALACIA «LA LEY NO DICE TRAUMÁTICA»
El equipo es un Dispositivo Menor Letal (DML) de Energía Cinética clasificado en el Artículo 28 (lit. a) de la Ley 2197 de 2022 (corregido por el Art. 15 del Decreto 207 de 2022). La palabra «traumática» es una denominación comercial y coloquial; su categoría técnico-jurídica formal en la legislación colombiana es dispositivo menos letal de impacto cinético. El Congreso, en la Nota al pie #23 (pág. 90) de la Exposición de Motivos de la Ley 2197 (PL 266/21), citó expresamente el compendio de la ONU (UNLIREC) que clasifica los cartuchos con proyectil de goma impulsados con pólvora en esta categoría menos letal. Asimismo, el Tribunal Superior de Bogotá (Sentencia 23 nov 2023, Rad. 11001 60 00 028 2021 03752 01, MP. Alberto Poveda Perdomo, Ptos. 92 a 94) determinó pericialmente que las pistolas traumáticas son DML bajo el Art. 28 de la Ley 2197 y NO armas de fuego de defensa personal.
§ 2. PRINCIPIO CONSTITUCIONAL: "LO QUE NO ESTÁ PROHIBIDO, ESTÁ PERMITIDO" (ARTÍCULO 6 C.P.)
En Colombia los particulares solo responden por infringir la Constitución y la ley (Art. 6 C.P.); por ende, todo aquello que no esté taxativamente prohibido por una Ley de la República se encuentra plenamente permitido. No existe ninguna ley formal en Colombia que prohíba el comercio o tenencia civil de dispositivos de menor letalidad; por el contrario, la Ley 2197 de 2022 formaliza su comercio y la Ley 1801 de 2016 establece taxativamente los límites de convivencia ciudadana.
§ 3. INAPLICABILIDAD DEL DECRETO 2535 DE 1993 Y TRANSPORTE LÍCITO EN VEHÍCULO O ESTUCHE
Exigir salvoconducto militar (Decreto 2535/93) a un Dispositivo de Menor Letalidad constituye un error insubsanable de tipicidad. El Decreto 2535 regula exclusivamente armas de fuego letales. A los DML los rige el Código Nacional de Seguridad y Convivencia (Ley 1801 de 2016). Transportar el equipo desabastecido en la guantera, baúl del vehículo o dentro de un estuche personal es una conducta 100% LÍCITA amparada en el régimen de propiedad civil y amparo patrimonial.